N° 6, 2026 – Asesorar al ejecutivo

Fecha de entrega: 31 de enero 2026

DOI : 10.35562/droit-public-compare.744

Traduit de :
N° 6, 2026 – Conseiller l’exécutif
Autre(s) traduction(s) de cet article :
N° 6, 2026 – Advising the executive

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Presentación del tema

El poder ejecutivo, ya sea unipersonal o colegiado, necesita asesores que le ayuden a tomar decisiones informadas. Según los sistemas políticos, estos asesoramientos pueden estar más o menos institucionalizados o regulados, y a veces obligatorios. Sin embargo, la solicitación de consejo no está exento de una serie de dificultades jurídicas, tanto en lo que se refiere a la libertad del ejecutivo para designar a estos asesores (prevención de conflictos de intereses, buen uso de los fondos públicos, etc.), como en las competencias que se les atribuyen (control real del ejecutivo o refuerzo del poder ejecutivo mediante la instrumentalización de los conocimientos especializados con el fin de legitimar la acción pública). Esta problemática ha salido recientemente a la luz en varios Estados, ya sea en Francia, con el escándalo relacionado con el recurso a costosas agencias de consultoría privadas, o en Estados Unidos, con la creación del denominado «Departamento de Eficiencia Gubernamental». Estos casos sintomáticos ilustran la forma en que el ejecutivo puede utilizar estas actividades de asesoramiento para liberarse de una serie de restricciones jurídicas y ampliar así su autoridad. Aunque este ámbito del derecho gubernamental aún no ha sido estudiado en profundidad, dada la escasa regulación en la materia y la secrecía que la rodea, pone en juego principios jurídicos fundamentales : separación de poderes, Estado de derecho, transparencia de la acción pública, equilibrio presupuestario, etc. El recurso a este tipo de estructuras plantea cuestiones de derecho constitucional, ciencia administrativa, finanzas públicas, políticas públicas, sociología de las instituciones o incluso derecho penal, que merecen ser analizadas desde una perspectiva comparada (y posiblemente histórica).

Sugerencia no exhaustiva de temas

  • Las especificidades de las instituciones públicas especializadas en el asesoramiento al ejecutivo (por ejemplo, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, etc.).

  • El papel de los asesores jurídicos en el ejecutivo (DOJ en Estados Unidos, SGG en Francia).

  • El recurso a agencias externas de consultoría.

  • El control de los asesores del ejecutivo.

  • El recurso a expertos (económicos, médicos, educativos, de comunicación, etc.)

  • El recurso a los investigadores nacionales

  • La transparencia de las actividades de asesoramiento

Procedimiento

Los artículos serán enviado al Comité de Redacción antes del 31 de enero de 2026 y serán objeto de una doble evaluación ciega.

Pueden estar redactados en francés o en inglés, y su extensión debe estar comprendida entre 30 000 y 50 000 caracteres, incluidos los espacios.

Para las contribuciones redactadas en francés, las normas de redacción que deben respetarse están disponibles aquí.

Las contribuciones redactadas en inglés deben seguir las normas OSCOLA

Para enviar propuestas de artículos, artículos definitivos o cualquier pregunta, póngase en contacto con las coordinadoras científicas de este número:

El número se publicará en julio de 2026.

(Nota: la convocatoria de contribuciones para la sección «Varia» permanece abierta para cada número de la revista).

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Référence électronique

« N° 6, 2026 – Asesorar al ejecutivo », Droit Public Comparé [En ligne], Appels en cours, mis en ligne le 11 septembre 2025, consulté le 18 septembre 2025. URL : https://publications-prairial.fr/droit-public-compare/index.php?id=744

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